Condiciones de compra
Todas y cada una de las compras realizadas por el Comprador de Bienes y servicios, tal y como se definen a continuación, estarán sujetas a todos los términos y condiciones establecidos a continuación (los «Términos y condiciones de compra») en la medida en que dichos términos y condiciones no sean incompatibles con las disposiciones que puedan figurar en un contrato por escrito entre el Comprador y el Vendedor. No se aplicarán otros términos y condiciones del Vendedor a los que se pueda hacer referencia en el acuse de recibo del pedido del Vendedor y/o en cualquier otro documento emitido por el Vendedor, incluso aunque estos no hayan sido rechazados explícitamente por el Comprador.
1. DEFINICIONES, ORDEN DE PRECEDENCIA Y ACEPTACIÓN DEL PEDIDO
1.1 Tal y como se utiliza en el presente documento:
«Orden de compra» significa el documento de la orden de compra junto a cualquier anexo (incluidos sin limitación los presentes Términos y condiciones de compra, las especificaciones, los dibujos y otros documentos) y/o enmiendas a los mismos que haya emitido el Comprador al Vendedor para la compra de Bienes y servicios.
«Bienes y servicios» significa todos y cada uno de los artículos solicitados en virtud de la Orden de compra y especificados en la misma.
«Precio» significa el precio de los Bienes y servicios especificado en la Orden de compra.
1.2 En caso de conflicto entre los documentos que conforman la Orden de compra, el Vendedor informará al Comprador sobre dicho conflicto, y el orden de precedencia para resolver dicho conflicto será el siguiente: (a) el documento de la Orden de compra en su versión modificada, (b) los anexos al documento de la Orden de compra en su versión modificada y (c) las presentes Condiciones de compra.
1.3 La ausencia de objeción o rechazo por parte del Vendedor de la Orden de compra del Comprador en un plazo de ocho (8) días a partir de la fecha de la Orden de compra en cuestión constituye una aceptación incondicional de la misma por parte del Vendedor. En caso de que el acuse de recibo del pedido del Vendedor contenga excepciones u observaciones a la Orden de compra, el Comprador podrá cancelar la Orden de compra sin incurrir en responsabilidad alguna.
2. ESPECIFICACIONES, DIBUJOS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS ELEMENTOS
Las especificaciones, los dibujos, la documentación técnica y otros documentos, así como cualesquiera modelos, moldes, matrices, utillaje y otros elementos suministrados o pagados por el Comprador en virtud de la Orden de compra serán propiedad exclusiva del Comprador y podrán ser utilizados por el Vendedor únicamente en relación con la fabricación y la prestación de los Bienes y servicios. La aprobación por parte del Comprador de dichas especificaciones, dibujos, documentación técnica y otros elementos no eximirá al Vendedor de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades en virtud de la Orden de compra.
3. CAMBIOS
Sin invalidar la Orden de compra, el Comprador podrá en cualquier momento realizar cambios en los Bienes y servicios, en el alcance del suministro, en las especificaciones, los dibujos, la documentación técnica y otros documentos, así como en cualesquiera modelos, moldes, matrices, utillaje y otros elementos, emitir instrucciones adicionales, solicitar al Vendedor que realice trabajos adicionales u omitir determinados Bienes y servicios o una parte de los mismos, y el Vendedor cumplirá sin demora con cualquier solicitud de este tipo. Cualquier ajuste del Precio, del plazo de entrega o de cualquier otra disposición resultante de dicho cambio, adición u omisión deberá ser acordado por escrito entre el Comprador y el Vendedor. El Vendedor no realizará ningún cambio sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
4. APROBACIONES Y LICENCIAS
El Vendedor cumplirá con todas las normas, códigos y reglamentos (incluidas sin limitación normas técnicas, códigos de salud y seguridad, reglamentos de control de importaciones y exportaciones, etc.), aplicables a los Bienes y servicios solicitados por el Comprador. El Vendedor deberá obtener a sus expensas todos y cada uno de los permisos y licencias, certificados, atestados y otros documentos y realizar todas las pruebas tal y como exigen las normas, códigos y reglamentos aplicables. No se considerará un caso de fuerza mayor ningún retraso por parte de las autoridades oficiales en relación con lo anterior.
5. SUBCONTRATACIÓN Y SUBSUMINISTRO
Cualquier subcontratación o subsuministro por parte del Vendedor estará sujeto a la autorización previa por escrito del Comprador. En caso de que el Vendedor realice cualquier subcontratación o subsuministro no autorizado, el Comprador no estará obligado a recibir los Bienes y servicios suministrados por un subcontratista o proveedor no autorizado ni a pagar el Precio de los mismos. El permiso del Comprador no eximirá al Vendedor de ninguna responsabilidad sobre los Bienes y servicios suministrados por un subcontratista o un proveedor del Vendedor. El Vendedor será responsable en todo momento de la dirección y el control de sus subcontratistas y proveedores y hará que sus subcontratistas cumplan con las políticas y procedimientos internos del Comprador mientras se encuentren en las instalaciones del Comprador.
6. EXPEDICIÓN, INSPECCIÓN Y PRUEBAS
6.1 El Vendedor le notificará por escrito al Comprador con al menos diez (10) días laborables de antelación la disponibilidad de los Bienes y servicios para su inspección y/o prueba de conformidad con las disposiciones de la Orden de compra o, en su defecto, una inspección y/o prueba al menos conforme con la práctica generalmente aceptada para el tipo de Bienes y servicios en cuestión. A elección del Comprador, la inspección y/o prueba de los Bienes y servicios se realizará en las instalaciones del Comprador y/o en las instalaciones del Vendedor. En este último caso, el Comprador podrá presenciar a sus expensas dicha inspección y/o prueba. Inmediatamente después de la finalización de la inspección y las pruebas, el Vendedor le entregará al Comprador un informe escrito de las mismas. Todos los costes relacionados con la inspección y/o las pruebas y el informe escrito se considerarán incluidos en el Precio a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
6.2 Durante las horas normales de trabajo o en cualquier otro momento que se acuerde mutuamente, se le permitirá al Comprador o a una persona designada por él que acceda a las instalaciones del Vendedor y/o a las instalaciones de los subcontratistas y proveedores del Vendedor donde se encuentren los Bienes y/o se estén prestando los Servicios a fin de supervisar el progreso de todos y cada uno de los trabajos relacionados con los Bienes y servicios y/o para inspeccionar y/o probar los Bienes y servicios en todas y cada una de las fases del proceso de producción o ejecución y/o para revisar todas las licencias y permisos, certificados, atestados y otros documentos especificados en la Orden de compra o, en su defecto, según se requiera en general para el tipo de Bienes y servicios en cuestión. El Vendedor, a sus expensas, pondrá a disposición del Comprador o de alguien designado por él todas las herramientas, instrumentos, instalaciones, servicios y mano de obra para llevar a cabo dicha inspección y/o pruebas.
6.3 Cualquier inspección y/o prueba de los Bienes y servicios, el trabajo relacionado con los mismos y/o cualesquiera modelos, moldes, matrices, utillaje y otros elementos relacionados con los mismos, así como la inspección de licencias y permisos, certificados, atestados, dibujos, documentación técnica y cualesquiera otros documentos relacionados con los Bienes y servicios, no constituirá ni se considerará que constituye la aceptación final total o parcial de los Bienes y servicios o de cualquier parte de los mismos ni eximirá al Vendedor de ninguna de sus responsabilidades en virtud de la Orden de compra.
7. EMBALAJE Y MARCADO
De conformidad con los requisitos del Comprador, el Vendedor protegerá, embalará y marcará adecuadamente los Bienes para el transporte hasta su destino final y/o para su almacenamiento prolongado y, en su defecto, al menos en condiciones acordes con las prácticas generalmente aceptadas para el tipo de Bienes en cuestión.
Cada paquete estará numerado y etiquetado con el número de la Orden de compra del Comprador, el número de stock y cualquier otra marca especificada en la Orden de compra. Se adjuntará una lista detallada del contenido en una cubierta impermeable en el exterior de cada paquete. Todos los costes de dicha protección, embalaje y marcado se considerarán incluidos en el Precio a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
8. ACEPTACIÓN, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA Y CERTIFICADOS
8.1 Cualquier aceptación de los Bienes y servicios estará sujeta a la realización satisfactoria de los procedimientos y pruebas de aceptación especificados en la Orden de compra. En caso de que la Orden de compra no prevea procedimientos o pruebas de aceptación específicos, la ausencia de objeción o rechazo de los Bienes y servicios en cuestión por parte del Comprador dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la entrega/prestación de los Bienes y servicios en cuestión constituirá una aceptación incondicional de los mismos por parte del Comprador. La aceptación de los Bienes y servicios no eximirá al Vendedor de ninguna de sus responsabilidades en virtud de la Orden de compra, como su responsabilidad de cumplir las Garantías establecidas en el Artículo 10.
8.2 El Comprador tiene derecho a rechazar la aceptación de los Bienes y servicios o cualquier parte de los mismos si no van acompañados de la documentación especificada en la Orden de compra y/o la documentación habitual para el tipo de Bienes y servicios en cuestión.
8.3 Tan pronto como el Vendedor tenga o llegue a tener conocimiento de cualquier circunstancia o acontecimiento que pueda preverse razonablemente que causará un retraso en una fecha de entrega acordada, el Vendedor se lo comunicará inmediatamente por escrito al Comprador.
Si el Vendedor no puede cumplir con una fecha de entrega acordada, el Comprador podrá sin citación previa deducir de cualquier factura un importe del dos (2) por ciento del valor de la Orden de compra por cada semana completa de retraso después de la fecha de entrega, hasta alcanzar un máximo del diez (10) por ciento del valor de la Orden de compra. La deducción por parte del Comprador del importe especificado en este artículo no eximirá al Vendedor de ninguna responsabilidad sobre la entrega/prestación al Comprador de los Bienes y servicios solicitados.
8.4 En caso de que se interrumpa la producción de los Bienes y/o la disponibilidad de los Servicios o de cualquier parte importante de los mismos, el Vendedor se lo notificará por escrito al Comprador con no menos de doce (12) meses de antelación y le dará al Comprador una última oportunidad de adquirir los Bienes y servicios en la cantidad que el Comprador solicite en términos y condiciones que no sean peores que los contenidos en la Orden de compra de los Bienes o servicios en cuestión.
8.5 Bajo reserva de un evento de fuerza mayor, en caso de que el Vendedor incumpla o no pueda entregar/prestar los Bienes y servicios de conformidad con los términos de la Orden de compra y el Comprador se vea obligado a obtener los Bienes y servicios y/o equivalentes en cuanto a «forma, ajuste, función, desempeño» de una fuente alternativa a un coste para el Comprador que exceda el Precio por dichos Bienes y servicios, el Comprador podrá cobrar y el Vendedor deberá pagar el incremento en el coste en el que haya incurrido el Comprador para obtener dichos Bienes y servicios de dicha fuente alternativa durante un período máximo de un (1) año.
8.6 El Vendedor suministrará los certificados de origen de los materiales, de los componentes y/o de los Bienes según se especifique en la Orden de compra o según lo exijan las leyes y reglamentos. Además, el Vendedor suministrará para cada artículo de los Bienes un certificado de conformidad con las especificaciones y/o muestras y modelos de referencia. Todos los costes de dichos certificados se considerarán incluidos en el Precio a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
8.7 La titularidad de los Bienes y servicios y el riesgo de daño o pérdida de los Bienes y servicios o de cualquier parte de los mismos vendidos con arreglo a las presentes condiciones se transmitirán al Comprador a partir del momento en que los Bienes y servicios se le hayan entregado o prestado al Comprador de conformidad con el plazo de entrega establecido en el Artículo 9.1 a continuación. El plazo de entrega se interpretará de acuerdo con los Incoterms 2000 publicados por la Cámara de Comercio Internacional, que forman parte del presente documento (los «Incoterms»).
9 . PRECIO, CONDICIONES DE PAGO, IMPUESTOS Y TASAS
9.1 El Precio es válido para la entrega/prestación de los Bienes y servicios «Entregados/Prestados en el punto de destino convenido, cargados en el vehículo de llegada, tasas e impuestos pagados», salvo que se acuerde expresamente o contrario en la Orden de compra.
9.2 Salvo que se estipule lo contrario en las presentes Condiciones de compra o en la Orden de compra, el Precio es firme y no está sujeto a incremento o ajuste de ningún tipo.
9.3 El Vendedor facturará el Precio en euros tras la entrega/prestación de los Bienes y servicios.
9.4 La(s) factura(s) del Vendedor será(n) pagada(s) por el Comprador en un plazo de sesenta (60) días a partir del final del mes que figura en la fecha de la(s) factura(s). Las facturas nacionales se emiten por duplicado, mientras que las internacionales se emiten por quintuplicado con cada envío y se basan en las cantidades realmente entregadas y en los precios unitarios especificados en la Orden de compra. Además de los datos exigidos legalmente, cada factura debe contener (i) el número correcto de la Orden de compra, (ii) la razón social, forma y dirección correctas del Comprador y (iii) el CIF correcto del Comprador, todo ello según se especifica en la Orden de compra. Cualquier factura que incumpla alguna de las condiciones anteriores permanecerá impagada sin devengar intereses y se devolverá una copia de la misma para su corrección de modo que, sin previo aviso formal, el Comprador podrá deducir ciento veinticinco (125) euros del importe facturado en concepto de gastos de administración en los que ha incurrido el Comprador.
9.5 El Vendedor será responsable de todos los impuestos y/o tasas recaudados hasta la entrega/prestación de los Bienes y servicios al Comprador de conformidad con el Incoterm acordado.
10. GARANTÍA
10.1 Por la presente, el Vendedor garantiza que (i) los Bienes y servicios se ajustarán a las especificaciones, dibujos y disposiciones de la documentación técnica, la muestra de referencia y los modelos adjuntos o a los que se hace referencia en la Orden de compra, (ii) que los Bienes y servicios, todos los componentes y cualquier parte de los mismos estarán libres de defectos de diseño, material y mano de obra, (iii) que el funcionamiento de los Bienes y servicios será ininterrumpido y/o libre de errores y (iv) que los Bienes y servicios se ajustarán en todos los aspectos a las leyes y reglamentos aplicables (las «Garantías»).
10.2 Si los Bienes y servicios o cualquier parte de los mismos incumplen alguna o todas las Garantías en cualquier momento del Período de garantía tal y como se define a continuación, a petición del Comprador el Vendedor deberá, a su exclusivo cargo, en un plazo y de una forma que minimice la interrupción de la producción y/o las pérdidas, (a) reparar, corregir o sustituir dichos Bienes y servicios, componentes o partes para asegurar que cumplan las Garantías anteriores; o bien (b) entregar e instalar Bienes y servicios nuevos o componentes o piezas nuevos que se ajusten a las Garantías y a las disposiciones de la Orden de compra. Tal y como se utiliza en el presente documento, el «Período de garantía» significa veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de aceptación de los Bienes y servicios a la que se hace referencia en el Artículo 8. Las Garantías se aplicarán a cada uno de los Bienes y servicios reparados, corregidos o sustituidos, así como a los componentes o partes de los mismos, durante el resto del Período de garantía más el período requerido por el Vendedor para reparar, corregir o sustituir los Bienes y servicios defectuosos o los componentes y partes de los mismos y ponerlos de nuevo en funcionamiento o bien un período máximo de seis (6) meses, el que sea más largo de ambos.
10.3 En caso de que los Bienes y servicios incumplan las Garantías y el Vendedor, tras la solicitud del Comprador, no lleve a cabo con prontitud las medidas correctoras apropiadas según lo dispuesto en el Artículo 10.2 anterior, o bien si los Bienes y servicios defectuosos requieren medidas correctoras urgentes, el Comprador podrá, tras notificarle al Vendedor su intención de hacerlo, realizar o hacer que se realicen por cuenta y riesgo del Vendedor las medidas correctoras que el Comprador considere oportunas. El Vendedor pagará dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura del Comprador todos los costes razonables en los que haya incurrido el Comprador como resultado o en relación con cualquiera de dichas medidas correctoras.
10.4 Todas las piezas de repuesto que queden obsoletas como consecuencia de un incumplimiento de las Garantías se sustituirán por piezas de repuesto conformes a costa del Vendedor. Además, el Vendedor, exclusivamente a sus expensas y a discreción del Comprador, deberá retirar todas las piezas de repuesto que queden obsoletas como resultado del incumplimiento de las Garantías o reembolsarle al Comprador el coste de la retirada de dichas piezas de repuesto obsoletas y cualquier otro coste y gasto en que haya incurrido el Comprador en relación con ello.
10.5 En caso de que, en cualquier trimestre natural que se produzca durante el período de suministro en virtud de la Orden de compra, la cantidad de Bienes no conformes sea igual o superior al dos (2) por ciento de la cantidad total de Bienes entregados en dicho trimestre, el Comprador podrá cobrarle al Vendedor y el Vendedor le pagará al Comprador un importe por unidad no superior al diez (10) por ciento del valor del Bien en cuestión, aunque con un mínimo de cien (100) euros por unidad.
11. RESPONSABILIDAD
El Vendedor será responsable y mantendrá indemne e indemnizará al Comprador, a sus directores, empleados, agentes y a cualquier tercero (los «Indemnizados») frente a cualquier reclamación, acción, pleito o procedimiento, responsabilidad, daños, pérdidas, costes y gastos (incluidos sin limitación los honorarios razonables de abogados) de cualquier naturaleza que se hagan valer contra los Indemnizados o en los que estos incurran como resultado o relacionados de alguna forma con un incumplimiento de contrato o de garantía o con alguna negligencia por parte del Vendedor o algún incumplimiento de las leyes y normativas por parte del Vendedor.
12. CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE SSMA
El Vendedor cumplirá en todo momento las leyes y reglamentos sobre seguridad de los productos, incluida sin limitación la legislación relacionada con las restricciones a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. El Vendedor le proporcionará al Comprador información actualizada sobre los peligros para la salud, la seguridad y el medio ambiente de los Bienes y servicios, así como sobre el uso, la manipulación y la eliminación seguros de los Bienes y servicios, componentes o partes de los mismos. Antes de la primera entrega o prestación de los Bienes y servicios, esta información —y, posteriormente, cualquier actualización de la misma— se facilitará a cada ubicación específica de envío del Comprador.
13. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable ante la otra por el incumplimiento o retraso en sus obligaciones derivadas de la Orden de compra debido a cualquier acontecimiento imprevisible fuera de su control razonable.
En caso de que la entrega o prestación de los Bienes y servicios se retrase debido a un acontecimiento de fuerza mayor, el plazo de entrega acordado se prorrogará por el período de dicho retraso siempre que el Vendedor le haya notificado por escrito al Comprador el inicio del acontecimiento de fuerza mayor dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aparición. El Comprador no efectuará ningún pago adicional al Vendedor por gastos superiores a los previstos en la Orden de compra en los que haya incurrido el Vendedor como consecuencia de dicho retraso. En caso de que el acontecimiento de fuerza mayor se prolongue durante un período superior a tres (3) semanas consecutivas, el Comprador tendrá derecho a cancelar la Orden de compra sin incurrir en responsabilidad alguna.
14. CONFIDENCIALIDAD
Salvo que el Comprador acuerde lo contrario por escrito, el Vendedor mantendrá la confidencialidad y utilizará únicamente con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Orden de compra toda la información, los conocimientos técnicos y los datos, ya sean técnicos o no técnicos, que de algún modo se le hayan revelado o se le revelen en lo sucesivo por parte del Comprador o en su nombre, o bien que se hayan obtenido de otro modo por parte del Vendedor en el transcurso, como resultado o en relación con la Orden de compra, tanto si están marcados específicamente como confidenciales como si no lo están. El Vendedor impedirá la divulgación y el uso no autorizados por parte de terceros de dicha información, excepto a los empleados y subcontratistas del Vendedor que necesiten conocerla para ejecutar adecuadamente la Orden de compra y que estén obligados previamente por escrito al menos en la misma medida en que esté obligado el Vendedor en virtud de la presente. Salvo que el Comprador acuerde lo contrario por escrito, no estará obligado a mantener confidencial ninguna información del Vendedor ni se verá restringido en el uso de la misma.
15. PATENTES, MARCAS COMERCIALES Y DERECHOS DE AUTOR
El Vendedor mantendrá indemne e indemnizará al Comprador por todos y cada uno de los daños, pérdidas y gastos derivados de la infracción o supuesta infracción de cualquier patente, marca comercial o derecho de autor de un tercero en relación con los Bienes y servicios, un componente o cualquier parte de los mismos y/o derivados del uso por parte del Comprador o del cliente del Comprador de los Bienes y servicios y defenderá y resolverá exclusivamente a sus expensas cualquier reclamación, acción, pleito o procedimiento entablado contra el Comprador, siempre que se le notifique puntualmente por escrito al Vendedor el inicio de dicho pleito o procedimiento y siempre que, además, el Comprador no llegue a un acuerdo o compromiso en dicho pleito o procedimiento sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Las disposiciones de este párrafo, sin embargo, no se aplicarán a una infracción causada por las especificaciones proporcionadas por el Comprador.
16. RESCISIÓN POR CONVENIENCIA
El Comprador, a su entera discreción, podrá rescindir en cualquier momento la Orden de compra en su totalidad o en parte mediante notificación por escrito al Vendedor, y el Comprador y el Vendedor negociarán una cantidad equitativa a pagar por el Comprador al Vendedor para compensarle al Vendedor el coste real demostrable y razonable en que haya incurrido el Vendedor como resultado de la rescisión del Comprador según la presente disposición.
17. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO
17.1 En caso de que (i) se presente una solicitud de quiebra por parte del Vendedor o en su contra, que (ii) el Vendedor se declare en quiebra, que (iii) el Vendedor se vuelva insolvente o su crédito se vea afectado en la opinión razonable del Comprador o que (iv) se inicien procedimientos por parte del Vendedor o en su contra solicitando el nombramiento de un síndico, la reorganización, la liquidación, la disolución, la reorganización de la deuda o cualquier otra medida similar, el Vendedor deberá notificárselo de inmediato al Comprador en el momento en que se produzca cualquiera de dichos eventos y el Comprador, a su discreción, podrá solicitar el cumplimiento de la Orden de compra o bien su cancelación. En este último caso, la Orden de compra se cancelará automáticamente y sin citación ni período de preaviso con efecto inmediato como consecuencia de que el Comprador haya manifestado su voluntad de hacerlo mediante carta certificada simple.
17.2 Bajo reserva de un evento de fuerza mayor, si el Vendedor incumple la Orden de compra o si no la cumple en el momento y/o de la manera prevista, cualquier obligación o condición que deba ser realizada o cumplida por el Vendedor en virtud de la Orden de compra —y si el Vendedor no subsana dicho incumplimiento dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación por escrito del Comprador al respecto— el Comprador podrá cancelar la Orden de compra en cuestión o cualquier parte de la misma mediante notificación de cancelación por escrito al Vendedor en cualquier momento dentro del plazo de los noventa (90) días siguientes al período de quince (15) días.
17.3 Tras la rescisión de la Orden de compra de conformidad con las disposiciones anteriores y a pesar de cualquier disputa entre el Comprador y el Vendedor con respecto al incumplimiento del Vendedor, este hará lo siguiente sin coste alguno para el Comprador:
(a) Interrumpir inmediatamente todos los trabajos relacionados con la Orden de compra o con la parte de la misma cancelada y, a elección del Comprador, cancelar o cederle al Comprador todos los pedidos pendientes de materiales y/o trabajo;
(b) Entregarle sin demora al Comprador todas las especificaciones, dibujos, documentación técnica, modelos, moldes, matrices, utillaje y las licencias y permisos, certificados, atestados y demás documentos relacionados con los Bienes y servicios;
(c) Revelar y facilitarle al Comprador todas las mejoras introducidas por el Vendedor en los Bienes y servicios y las especificaciones, dibujos, documentación técnica, modelos, moldes, troqueles y utillaje relacionados con los mismos (las «Mejoras»);
(d) Entregarle sin demora al Comprador cualquier equipo, material, especificaciones, dibujos, documentación técnica, modelos, moldes, matrices o utillaje que hayan sido suministrados o pagados por el Comprador y que estén en posesión del Vendedor o de sus subcontratistas;
(e) Entregarle sin demora al Comprador los inventarios de Bienes terminados y en proceso de fabricación ubicados en las instalaciones del Vendedor o de sus subcontratistas;
(f) Concederle al Comprador el derecho ilimitado, a nivel mundial, libre de regalías y no exclusivo de usar y poner en práctica las especificaciones, dibujos, documentación técnica, modelos, moldes, matrices o utillaje del Vendedor y las licencias y permisos, certificados, atestados y otros documentos relacionados con los Bienes y servicios y las Mejoras para completar los Bienes en proceso de fabricación y satisfacer los requisitos del Comprador de los Bienes; y
(g) Reembolsarle al Comprador todos y cada uno de los pagos anticipados realizados por él siempre que no estén cubiertos por suministros de Bienes y servicios anteriores a la rescisión.
17.4 En el momento de la rescisión o el vencimiento de una Orden de compra de conformidad con los términos de la misma, el Vendedor no tendrá derecho a ninguna indemnización, compensación u otro pago únicamente por razón de dicho vencimiento o rescisión o en relación con ello, y el Vendedor renuncia expresamente a todos los derechos y recursos en este sentido, ya sea en derecho o en equidad. El Vendedor indemnizará además al Comprador por todas las reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños y gastos de cualquier naturaleza en los que incurra el Comprador como consecuencia del incumplimiento del Vendedor.
18. DISPOSICIONES GENERALES
Cualquier cesión de una Orden de compra por parte del Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Comprador será nula. La Orden de compra establece la totalidad del acuerdo entre las partes. Cualquier modificación de la Orden de compra y/o renuncia a cualquier derecho o recurso aquí previsto solo será válida a cualquier efecto cuando se realice por escrito y sea firmada por los representantes debidamente autorizados de ambas partes. La Orden de compra sustituye a cualquier acuerdo anterior para la entrega/prestación de los Bienes y servicios al Comprador.
19. RECURSOS
Los derechos y recursos del Comprador (incluidas las indemnizaciones a cargo del Vendedor) especificados en el presente documento y/o en la Orden de compra son adicionales y no serán exclusivos ni irán en detrimento de cualesquiera otros derechos o recursos del Comprador en derecho o en equidad.
20. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
La Orden de compra se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Bélgica. Todas las disputas que se deriven de la Orden de compra o en relación con ella serán resueltas por el tribunal competente del lugar donde el Comprador tenga su domicilio social sin recurrir a sus principios de conflicto de leyes y sin perjuicio de la ejecución de cualquier sentencia o resolución del mismo en cualquier otra jurisdicción. No se aplicarán las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, conocida como la «Convención de Viena».